El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad este miércoles, 20 de abril, el informe sobre el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. De mantenerse lo recogido en el borrador previo del informe del CGPJ, quedaría zanjado jurídicamente el debate generado sobre el derecho de autodeterminación de las personas trans, principal elemento de cuestionamiento de la Ley Trans y LGTBI. El reconocimiento de la libre autodeterminación de las personas trans les permitirá modificar el sexo/género recogido en el registro civil sin ser tuteladas, patologizadas, sin la necesidad de hormonación durante dos años y sin la exigencia de un diagnóstico médico de disforia de género ya eliminado por la OMS de sus manuales diagnósticos.
El borrador del informe dedica cuarenta y dos páginas a realizar un recorrido sobre el derecho internacional, sobre la autodeterminación de género en las legislaciones y sentencias europeas y nacionales, y sobre el derecho de las personas trans a serles reconocida su identidad. De la legislación nacional, el borrador del CGPJ recuerda que ya en 1989 “La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de marzo de 1989 (ECLI:ES:TS:1989:8991), consideró que la mención del sexo de las personas transexuales debía modificarse dando preferencia a los aspectos psíquicos y psicosociales sobre los puramente cromosomáticos o gonadales” y que la sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019, de 18 de julio “La transexualidad no debe ser considerada una patología necesitada de curación, y debe facilitarse a la persona transexual el cambio de sexo y nombre en su inscripción de nacimiento y en sus documentos de identidad”.
Personas no binarias
El borrador del informe del CGPJ señala en tres ocasiones la “cautela” del anteproyecto de ley en lo que tiene que ver con las personas no binarias y pone encima de la mesa las regulaciones de determinados Estados en las cuales se visibiliza el no binarismo en los documentos oficiales, como sucede en Canadá, Dinamarca, Malta y Alemania.
Autodeterminación y menores de edad
Pese a las presiones realizadas, que han llevado al CGPJ a modificar su borrador a última hora para recortar los derechos de los menores trans, el borrador recogía la constitucionalidad y la legalidad de la autodeterminación para los menores, afirmando que “Podrá ser, por tanto, constitucionalmente legítima, desde la perspectiva de los principios, derechos y bienes jurídicos constitucionales concernidos (cfr. artículos 10.1, 15 y 18.1 CE), la opción legislativa conforme a la cual se dote al derecho a la identidad sexual de su mayor virtualidad, extendiéndolo a un determinado tramo de la minoría de edad sin someterlo a condición alguna, en el marco de un procedimiento registral. Como se ha visto en la amplia exposición de los argumentos que sustentan la decisión de la STC 99/2019, la exclusión con carácter general de los menores de edad transexuales en el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo no supera el canon de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto, teniendo en cuentan la enorme intensidad de la limitación y la mayor transcendencia de los bienes constitucionales sobre los que se proyecta”.
Por tanto, independientemente de las actuales valoraciones políticas del CGPJ sobre la ley, recomendando elementos que exceden a sus competencias como actor evaluador de la legalidad de los proyectos legislativos, el CGPJ reconocía en su borrador que el cambio registral de los menores es constitucional y una decisión del legislador.
Además, el argumento político que utiliza el CGPJ en su última nota de prensa para cambiar la ley e impedir los derechos de los menores trans, se basa en un supuesto conflicto entre el libre desarrollo de la personalidad, la integridad moral y la intimidad por un lado y, por otro, la “necesidad de protección de la persona menor de edad”. Un argumento que parte del desconocimiento evidente de la realidad de los menores trans, pues propone una legislación que precisamente genera grave daño a estos menores, al bloquear el reconocimiento de su identidad. Impedir a los menores el cambio registral sólo puede plantearse desde el desconocimiento de los efectos reales sobre la vida y el sufrimiento de los menores trans del no reconocimiento de su identidad, que eleva notablemente su riesgo de suicidio. De hecho, es la necesidad de protección de las personas menores de edad uno de los principales argumentos que legitiman la necesidad de poder realizar el cambio registral en los menores a partir de 12 años con el acompañamiento de sus padres o tutores legales.
En este sentido, la reciente recomendación política del CGPJ choca frontalmente con la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019, de 18 de julio, lo cual hace que el CGPJ no solo se haya extralimitado en sus competencias en esta recomendación, sino que lo hace contra una sentencia del Tribunal Constitucional.
Conclusiones
FELGTBI+, Fundación Triángulo y Chrysallis han valorado el borrador informe preceptivo, pero no vinculante, del CGPJ como un informe con muchas sombras, pero también con luces, que habrán de despejarse o acentuarse cuando se conozca el informe definitivo.
A juicio de las tres organizaciones “el CGPJ cierra con su informe el debate jurídico sobre la autodeterminación de género”, pues de la parte más documentada del informe, con cuarenta y dos páginas de referencias jurídicas y evolución legislativa del derecho internacional y nacional, queda muy claro que la autodeterminación de género impulsa los valores constitucionales. Pese a ello, las modificaciones introducidas a última hora por el CGPJ en el informe apuntan a presiones e incluyen recomendaciones puramente políticas que exceden el papel de este órgano jurídico consultivo y entran en el terreno de los legisladores.
Uge Sangil, presidenta de FELGTBI+ ha señalado que “Pese a los cambios de última hora, parece que el borrador del informe del CGPJ reconoce la legalidad de la autodeterminación de género e incluso abre la puerta a la legislación para las personas no binarias, por lo que ya no habría ya argumentos jurídicos para justificar más retrasos en la aprobación de la Ley Trans y LGTBI”. Pese a esto, Uge Sangil ha considerado como “negativo que, por presiones, el CGPJ haya apostado por realizar recomendaciones políticas de recortar los derechos de los menores trans contra la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019, poniéndolos así en riesgo. “
Por su parte, José María Núñez Blanco, Presidente de Fundación Triángulo, tras valorar el informe ha afirmado que “es necesario que en el debate de la ley se abandone de una vez por todas los choques y conflictos, para proteger a las personas trans. Las hipérboles, los bulos y el ruido alimentan el odio y la división entre el feminismo y el colectivo LGTBI+ y no facilitan el avance de unos derechos que tienen que alcanzarse convenciendo, con argumentos. Se agradece que el CGPJ haya abordado la autodeterminación con documentación, pero todavía hay argumentos falaces en el informe, recomendaciones puramente políticas improcedentes y voces minoritarias que, desde la irresponsabilidad o el interés, buscan su protagonismo, alimentando el choque y el conflicto, subordinando a sus intereses personales los derechos de un colectivo muy vulnerable.”
Asimismo, Ana Valenzuela, de Chrysallis, asociación de familias de infancia y juventud Trans* aunque ha apuntado que “La argumentación jurídica original del CGPJ deja claro que es constitucional y legal garantizar, como hacen países como Argentina o Noruega, que la infancia y juventud trans pueda cambiar su sexo registral con la autorización de sus padres.” ha criticado muy duramente el cambio anunciado por el CGPJ, pidiendo negar a los menores trans el cambio registral. “Estamos seguras que, de conocer personalmente a nuestras hijas, hijos o hijes, su realidad y las dificultades, las señorías del CGPJ no se habrían atrevido a cuestionar de forma tan frívola e ignorante los derechos de los menores trans”.