Sí a la Ley Trans y LGTBI
Sí a la Ley Trans y LGTBI

Stop bulos

La Ley, respecto de las personas trans, regula el cambio registral de la mención de sexo en el registro civil, pero NO regula, ni incentiva, ni siquiera habla de las operaciones de reasignación de sexo, que seguirán como hasta ahora. La excepción son las operaciones de modificación genital en menores de 12 años, que se prohíben para impedir las prácticas de asignación genital en menores intersexuales. NO es una ley de “operaciones de cambio de sexo”, es una ley de “cambio de la mención de sexo en el registro civil”.

La ley elimina el requisito obligatorio de la hormonación durante dos años para acceder al cambio registral de sexo en el registro civil, por lo que elimina la obligación de hormonarse. En la ley NO se abordan tampoco los tratamientos hormonales, pues la atención sanitaria es una competencia autonómica. Por tanto, estos tratamientos seguirán realizándose como hasta la fecha.

La norma deja claro, en su artículo 41.3, que la persona será juzgada por violencia de género en función del sexo registral que tuviese cuando se cometió el delito. “41.3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

Para empezar, las mujeres no tienen ventajas, ni ante la Ley ni sociales, por lo que es difícil que alguien pueda obtener unas ventajas que no existen. De hecho, realizar un cambio de sexo registral a “mujer” supone un fuerte castigo social, tanto por la transfobia existente, como por la misoginia y el machismo social. De cualquier forma, por si hubiese alguna duda, el artículo 41.4 establece que “4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.”

La Ley establece un procedimiento de cambio registral, con unos plazos administrativos de al menos tres meses, que han de ser cumplidos para que el cambio de la mención registral de sexo sea efectivo. El sexo que el Estado reconocerá será el que esté en el registro civil.

Dejando a un lado que, en la actualidad, no existe prueba alguna de que las mujeres transexuales tengan una ventaja competitiva injusta respecto del resto de mujeres (pues no hay ni una sola medallista trans nacional, internacional u olímpica), la Ley deja en manos de las federaciones internacionales, como no podía ser de otra manera, los requisitos para competir, incluidos los requisitos hormonales o de sexo. El artículo 26.3 establece que “3. En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.”

La Ley garantiza derechos para todas las mujeres, como el de acceso a la reproducción asistida para mujeres lesbianas, bisexuales, sin pareja o personas trans con capacidad de gestar. Además, cuando se usan términos como “personas con capacidad de gestar”, siempre se menciona de manera explícita a las mujeres, pues son la mayoría de la población y un término inclusivo no puede servir para invisibilizar a las mujeres. Es una Ley que da más derechos a las mujeres y no les quita ni uno solo. 

La Ley no modifica el funcionamiento actual de los centros penitenciarios, que, desde hace años, tienen resuelta de forma efectiva la asignación en las prisiones de las personas trans vía instrucción. De cualquier forma, el Estado reconoce el sexo que está consignado en el registro civil, no meras declaraciones.

Es una Ley que concede derechos, que garantiza la filiación a las parejas no casadas de mujeres, que permite la adopción simultánea por parte de parejas no casadas de mujeres y parejas no casadas de hombres, que prohíbe las terapias de conversión, que despatologiza y reconoce la autodeterminación de las personas transexuales y el resto de las personas trans, que introduce sanciones administrativas contra la discriminación a personas LGTBI+ y que prohíbe las operaciones de asignación de sexo para menores intersexuales. Afirmar que esta Ley perjudica al colectivo solo puede hacerse desde la mala fe y la búsqueda de dividirnos.

Dejando a un lado que lo queer es una teoría ideológica muy amplia y con diferentes interpretaciones, esta es una Ley impulsada por el activismo LGTBI+ y basada en nuestro conocimiento, experiencia y reflexiones propias de lo que necesita el propio colectivo. Aunque conocemos y nos enriquecemos de las reflexiones que se realizan desde las teóricas queer, esta no es una Ley que se inspire o defienda ninguna teoría. Esta es una Ley práctica, basada en nuestra experiencia como activistas y en lo que se necesita para mejorar la vida de las personas LGTBI+.

Combatiendo bulos con datos

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