Orgullo LGTBI

Ley integral trans y de igualdad social y no discriminación de las personas LGTBI

¿Qué reivindicamos?

Una ley estatal que garantice el Principio de Igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales intersexuales y otras minorías sexuales y de género.

¿Por qué?

Las personas LGTBI en España seguimos viendo vulnerados a diario los derechos humanos, seguimos siendo víctimas de acoso y violencias motivadas por la LGTBIfobia y sufriendo discriminaciones en todos los ámbitos de nuestra vida: sanitario, social, educativo, cultural, deportivo, administrativo, etc.

En la actualidad, existen leyes autonómicas LGTBI que reconocen y protegen los derechos del colectivo, pero no cubren la totalidad del territorio estatal ni están, en muchos casos, implementadas o dotadas de presupuesto. En España, por tanto, las personas LGTBI tenemos más o menos derechos en función de la Comunidad Autónoma en la que residimos y necesitamos una solución estatal que unifique y garantice los derechos de toda la ciudadanía LGTBI.

¿Qué garantizaría esta Ley?

RECONOCIMIENTO Y DIGNIFICACIÓN DE LA DIVERSIDAD LGTBI

  • Que ninguna persona pueda ser presionada para ocultar, suprimir, negar, modificar o visibilizar forzosamente su orientación sexual, expresión y/o identidad de género, características sexuales o pertenencia a familia LGTBI. 
  • La no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y/o expresión de género o características sexuales en ningún ámbito. 
  • Las despatologización de las personas trans e intersexuales y su derecho de autoderteminación. Aunque en 2018, la Organización Mundial de la Salud dejó de considerar la trasexualidad una enfermedad, en España a estas personas se les sigue exigiendo un diagnóstico médico para poder cambiar su nombre y su género en la documentación oficial.

PROTECCIÓN FRENTE A LAS VIOLENCIAS 

  • La implementación de medidas de prevención necesarias para evitar conductas LGTBIfóbicas en todas sus formas. Se facilitarán los procesos de denuncia y se establecerán sanciones.
  • El derecho de las víctimas de delitos o infracciones por LGTBIfobia a recibir una reparación de los perjuicios que hayan sufrido, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
  • La prohibición de los programas y terapias de aversión, conversión o contra condicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas. 
  • La atención especializada a las personas LGTBI víctimas de violencia en el ámbito familiar, sea intragénero o por LGTBIfobia. 
  • El acceso de las mujeres trans víctimas de violencia de género a la misma protección legal que cualquier otra mujer. 
  • La implicación de Administraciones Públicas para colaborar con los centros educativos en el fomento del respeto a la diversidad afectivo-sexual, de género y familiar y la inclusión de protocolos específicos para abordar el acoso escolar por LGTBIfobia. 
  • El desarrollo de recursos para prevenir, sensibilizar y erradicar el ciberacoso por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.

 FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LAS REALIDADES LGTBI

  • La formación continua en materia LGTBI para el personal de los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el personal público que participen los procesos de solicitud de asilo, entre otros. 

ATENCIÓN A LAS REALIDADES LGTBI PARA EVITAR DISCRIMINACIONES EN LOS SERVICIOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • Atención especializada a las características y necesidades de la población LGTBI solicitante de asilo en los procedimientos de concesión de protección internacional. 
  • El derecho de no discriminación de personas LGTBI en residencias, centros de mayores, centros psiquiátricos, centros de atención a las personas con discapacidad u otros servicios públicos de atención socio-sanitaria.

ERRADICACIÓN DE LAS DISCRIMINACIONES LEGISLATIVAS

  • El derecho de las parejas de mujeres a filiar a sus descendientes en igualdad de condiciones a las parejas mixtas sin la obligatoriedad de contraer matrimonio antes de que el bebé nazca.
  • El acceso de las todas las personas con capacidad de gestar a las técnicas de reproducción asistida.

PROTECCIÓN DE LA SALUD

  • La incorporación de la perspectiva LGTBI en las estrategias, planes, programas y actuaciones que desarrollen en el ámbito de las políticas sanitarias. 
  • Promoción el estudio y la investigación de las necesidades sanitarias específicas de las personas LGTBI. 
  • Creación de campañas de educación sexual, prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual que tengan en cuenta las necesidades y problemas de salud específicos de las personas LGTBI. 
  • Implementación de protocolos para dar respuesta a las necesidades de salud sexual y reproductiva de las personas lesbianas, trans, bisexuales e intersex. 
  • La eliminación de las prácticas de modificación genital en recién nacidos, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras a proteger la salud de la persona recién nacida.

PREVENCIÓN DE LAS DISCRIMINACIONES LABORALES

  • La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual, identidad y/o expresión de género, características sexuales o pertenencia a una familia LGTBI, en materia de acceso y permanencia en el empleo, contratación y condiciones de trabajo. 
  • Creación de programas de fomento del empleo de las personas trans.

EL DERECHO A LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LAS PERSONAS TRANS

  • El uso de las instalaciones deportivas a las personas trans e Intersex según su identidad de género, así como el derecho a participar en eventos y competiciones deportivas destinadas a personas de su mismo género en condiciones de igualdad de trato y no discriminación.